1535 Pine St Unidad 5
Boulder, CO 80302
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Habitaciones
2
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Baños
1.5
-
Pies cuadrados
925 pies²
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Disponible
Disp. ahora
Punto destacado
- Patio
Acerca de esta casa
Cerca de Pearl St-Downtown, unidad esquinera de dos niveles, 2 dormitorios, 1,5 baños, conexiones para lavadora/secadora, patio cercado, estacionamiento fuera de la calle, se admiten mascotas (negociable).
1535 Pine St se encuentra en Boulder County en el código postal 80302.
Características del condominio
- Conexiones para lavadora/secadora
- Patio
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- Número de Teléfono
- Contactar
The Whittier vecindario ofrece la combinación perfecta de comodidad y accesibilidad para peatones. Muchos residentes disfrutan de la decoración de tu parte delantera yardas para divertir los transeúntes. The Pearl Street Persigue, una famosa localmente la casa embrujada, al máximo para celebrar Halloween cada año. Los residentes pueden caminar o llegar en bicicleta a las famosas en las cercanías del centro comercial Pearl Street Mall. Único tiendas como Rebecca con hierbas y Apothecary Vecchio de Tienda de bicicletas que se adaptan a tus residentes un sabor de productos botánicos para ejercicios y saludable. Whittier cuenta con una gran parque, Emma Gómez Martinez Park (siendo conocido por los habitantes como Canyon Park), y a numerosos parques de bolsillo pequeños, IN, en particular, Lover's Hill Park, con tus estupendas vistas a la ciudad de Boulder. The Spruce la piscina ayuda a los residentes disfrutar de la frescura en el cálido months.
Obtén más información sobre la vida en Whittier-Boulder| Institutos y Universidades | Distancia de | ||
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| Institutos y Universidades | Dist. | ||
| A pie: | 15 minutos | 0.8 mi | |
| En coche: | 4 minutos | 1.8 mi | |
| En coche: | 8 minutos | 3.0 mi | |
| En coche: | 9 minutos | 4.2 mi |
- Conexiones para lavadora/secadora
- Patio
1535 Pine St Unidad 5 Fotos
El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.