89100 Ryan Gulch Rd Unidad 304AA
Silverthorne, CO 80498
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Habitaciones
2
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Baños
2
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Pies cuadrados
950 pies²
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Disponible
Disp. ahora
Puntos destacados
- Piscina exterior
- Balcón
- Amueblado
- Chimenea
- Sede del club
Acerca de esta casa
Apartamento remodelado de dos habitaciones y dos baños en el edificio AA de Buffalo Ridge. Posibilidad de contrato de alquiler a corto plazo. El precio del alquiler variará según la duración del contrato. Casa club con piscina cubierta y jacuzzi. Excelentes rutas de senderismo justo a la puerta y acceso directo al autobús gratuito. Totalmente amueblado. Vistas espectaculares.
Apartamento remodelado de dos habitaciones y dos baños en el edificio AA de Buffalo Ridge. Posibilidad de contrato de arrendamiento de menos de 12 meses con un alquiler mensual adicional. Casa club con piscina cubierta y jacuzzi. Excelentes rutas de senderismo justo a la salida del apartamento y con acceso al autobús gratuito. Totalmente amueblado. Vistas espectaculares.
89100 Ryan Gulch Rd se encuentra en Summit County en el código postal 80498.
Características del condominio
Lavavajillas
Microondas
Nevera
Chimenea
- Calefacción
- Chimenea
- Lavavajillas
- Cocina
- Microondas
- Nevera
- Vistas
- Amueblado
- Unidades amuebladas disponibles
- Sede del club
- Piscina exterior
- Balcón
Tarifas y políticas
Detalles
Información de la propiedad
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Incorporado 1980
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Unidades amuebladas disponibles
Contactar
- Contactar
- Calefacción
- Chimenea
- Lavavajillas
- Cocina
- Microondas
- Nevera
- Vistas
- Amueblado
- Unidades amuebladas disponibles
- Sede del club
- Balcón
- Piscina exterior
89100 Ryan Gulch Rd Unidad 304AA Fotos
El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.