8016 Ryan Gulch Rd Unidad Aspen Shadows
Silverthorne, CO 80498
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Habitaciones
2
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Baños
1
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Pies cuadrados
552 pies²
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Disponible
Disponible 17-oct
Puntos destacados
- Amueblado
- Chimenea
- Libre de humo
Acerca de esta casa
Es una casa soleada con muchas ventanas. A menos de un kilómetro hay numerosos senderos para practicar senderismo, ciclismo, esquí de fondo y raquetas de nieve. Las vistas desde el vecindario son maravillosas. La casa se puede calentar con leña, gas o electricidad. Fue renovada y modernizada por completo a finales de 2024.
8016 Ryan Gulch Rd se encuentra en Summit County en el código postal 80498.
Características del condominio
- Libre de humo
- Chimenea
- Amueblado
- Senderos para caminar/montar en bicicleta
Tarifas y políticas
Las tarifas que se indican a continuación son proporcionadas por la comunidad y pueden excluir los servicios públicos o complementos. Todos los pagos se realizan directamente a la propiedad y no son reembolsables a menos que se especifique lo contrario.
- Perros Se admiten
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Pas de frais requis
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Límite de peso--
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Límite de mascotas--
- Aparcamiento
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Parcela de superficie--
Detalles
Utilidades incluidas
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Agua
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Eliminación de basura
Información de la propiedad
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Incorporado 1972
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Unidades amuebladas disponibles
Contactar
- Número de Teléfono
- Contactar
- Libre de humo
- Chimenea
- Amueblado
- Senderos para caminar/montar en bicicleta
8016 Ryan Gulch Rd Unidad Aspen Shadows Fotos
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Terraza trasera
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Cocina completamente nueva
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Terraza trasera en invierno
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Cubierta
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Porche
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Sala de estar
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Hogar
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Comedor
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Litera
El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.