434 E Main St Unidad 104
Aspen, CO 81611
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Habitaciones
1
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Baños
1
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Pies cuadrados
440 pies²
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Disponible
Disp. ahora
Punto destacado
- Chimenea
Acerca de esta casa
Ubicado en el corazón de Aspen, este apartamento de una habitación, bellamente remodelado, cuenta con elegantes acabados contemporáneos en tonos cálidos y neutros, con sutiles detalles en cobre y madera. La cocina, totalmente equipada, incluye electrodomésticos de acero inoxidable y un elegante salpicadero a juego. Desde la habitación se disfrutan de impresionantes vistas panorámicas del Parque Galena y la Montaña Roja. A tan solo unas cuadras del teleférico, este apartamento te sitúa en el centro de todo lo que Aspen tiene para ofrecer.
434 E Main St se encuentra en Pitkin County en el código postal 81611.
Tarifas y políticas
Las tarifas que se indican a continuación son proporcionadas por la comunidad y pueden excluir los servicios públicos o complementos. Todos los pagos se realizan directamente a la propiedad y no son reembolsables a menos que se especifique lo contrario.
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Estacionamiento en la calle
Renuncia de responsabilidad de los cargos de la propiedad: Basado en datos proporcionados por la comunidad y estudios de mercado independientes. Sujeto a cambios sin previo aviso. Puede excluir tarifas por servicios obligatorios u opcionales y servicios públicos basados en el consumo.
Características del condominio
Lavadora/Secadora
Aire acondicionado
Nevera
Chimenea
- Lavadora/Secadora
- Aire acondicionado
- Calefacción
- Chimenea
- Cocina
- Nevera
- Comedor
- Vistas
Contactar
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- Lavadora/Secadora
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434 E Main St Unidad 104 Fotos
El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.