4203 Sunset Ridge Ct Unidad 4203 Sunset Ridge Court
Glenwood Springs, CO 81601
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Habitaciones
2
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Baños
2
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Pies cuadrados
975 pies²
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Disponible
Disp. ahora
Puntos destacados
- Balcón
- Libre de humo
Acerca de esta casa
¡Disponible ahora! ¡Renovado y listo para entrar a vivir! Suelos nuevos, pintura nueva, accesorios nuevos y electrodomésticos nuevos. Lavadora y secadora incluidas. Garaje doble en tándem con amplio espacio de almacenamiento. Último piso con balcón y vistas a la montaña. Cada habitación tiene baño privado. Ubicado en Sunset Ridge Villas en West Glenwood Springs. Fácil acceso al centro y a la I-70. No se permite fumar ni mascotas.
4203 Sunset Ridge Ct se encuentra en Garfield County en el código postal 81601. Esta área está atendida por la zona de asistencia del Roaring Fork School District No. Re-1.
Características del condominio
- Libre de humo
- Balcón
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- Contactar
| Institutos y Universidades | Distancia de | ||
|---|---|---|---|
| Institutos y Universidades | Dist. | ||
| En coche: | 5 minutos | 2.0 mi |
La Calificación de GreatSchools ayuda a los padres a comparar las escuelas dentro de un Estado basado en una variedad de indicadores de calidad y proporciona una imagen útil de la eficacia con la que cada escuela sirve a todos sus estudiantes. Las calificaciones están en una escala de 1 (por debajo del promedio) a 10 (encima del promedio) y puede incluir los puntajes de prueba, preparación universitaria, progreso académico, cursos avanzados, equidad, disciplina y datos de asistencia. Nosotros también recomendamos a los padres visitar las escuelas, considerar otra información sobre el desempeño y los programas escolares, y tener en cuenta las necesidades de la familia como parte del proceso de selección de la escuela.
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- Libre de humo
- Balcón
4203 Sunset Ridge Ct Unidad 4203 Sunset Ridge Court Fotos
El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.