371 S 8th St
Pagosa Springs, CO 81147
-
Habitaciones
3
-
Baños
2.5
-
Pies cuadrados
1,600 pies²
-
Disponible
Disp. ahora
Puntos destacados
- Se permiten mascotas
- Chimenea
Acerca de esta casa
Disfrute de una vida soleada y espaciosa en este apartamento recién pintado en pleno centro de Pagosa Springs. Con garaje adjunto, dos plazas de aparcamiento adicionales, una acogedora chimenea y una terraza privada, esta vivienda ofrece comodidad y conveniencia. Todos los servicios principales (agua, alcantarillado, electricidad, gas y recolección de basura) están incluidos; solo el internet se cobra aparte. Lavadora y secadora no incluidas. Se admiten mascotas (previa aprobación). Se requiere verificación de antecedentes y reporte de crédito. Disponible a partir del 1 de julio de 2026.
371 S 8th St se encuentra en Archuleta County en el código postal 81147.
Características de la casa adosada
Conexiones para lavadora/secadora
Bañera/Ducha
Chimenea
Ventiladores de techo
- Conexiones para lavadora/secadora
- Calefacción
- Ventiladores de techo
- Preinstalación de cables
- Almacén/trastero
- Bañera/Ducha
- Chimenea
- Solárium
Tarifas y políticas
Las tarifas que se indican a continuación son proporcionadas por la comunidad y pueden excluir los servicios públicos o complementos. Todos los pagos se realizan directamente a la propiedad y no son reembolsables a menos que se especifique lo contrario.
- Perros Se admiten
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Pas de frais requis
- Gatos Se admiten
-
Pas de frais requis
- Aparcamiento
-
Garaje--
Detalles
Utilidades incluidas
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Gas
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Agua
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Electricidad
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Calor
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Eliminación de basura
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Alcantarilla
Contactar
- Contactar
- Conexiones para lavadora/secadora
- Calefacción
- Ventiladores de techo
- Preinstalación de cables
- Almacén/trastero
- Bañera/Ducha
- Chimenea
- Solárium
371 S 8th St Fotos
El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.