314 N Tamarron Dr Unidad 412 Studio
Durango, CO 81301
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Habitaciones
Estudio
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Baños
1
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Pies cuadrados
491 pies²
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Disponible
Disp. ahora
Puntos destacados
- Amueblado
- Libre de humo
- Gimnasio
Acerca de esta casa
El apartamento 412 es un estudio renovado y bien amueblado en Tamarron Lodge. Se encuentra a medio camino entre Durango y Purgatory Resort, en el hermoso valle de Durango. Las vistas al campo de golf Valley, a las mansiones de más de 5 millones de dólares que se alzan sobre el campo y a nuestros acantilados rojos son impresionantes.
314 N Tamarron Dr se encuentra en La Plata County en el código postal 81301.
Características del condominio
- Aire acondicionado
- Libre de humo
- Amueblado
- Instalaciones de lavandería
- Unidades amuebladas disponibles
- Ascensor
- Gimnasio
Tarifas y políticas
Las tarifas que se indican a continuación son proporcionadas por la comunidad y pueden excluir los servicios públicos o complementos. Todos los pagos se realizan directamente a la propiedad y no son reembolsables a menos que se especifique lo contrario.
- Aparcamiento
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Parcela de superficie--
Detalles
Utilidades incluidas
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Eliminación de basura
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Alcantarilla
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Televisión por cable
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Aire acondicionado
Información de la propiedad
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Incorporado 1974
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3 unidades
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Unidades amuebladas disponibles
Contactar
- Contactar
| Institutos y Universidades | Distancia de | ||
|---|---|---|---|
| Institutos y Universidades | Dist. | ||
| En coche: | 35 minutos | 20.3 mi |
- Aire acondicionado
- Libre de humo
- Amueblado
- Instalaciones de lavandería
- Unidades amuebladas disponibles
- Ascensor
- Gimnasio
314 N Tamarron Dr Unidad 412 Studio Fotos
El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.