265 Crossroads Cir
Montrose, CO 81401
-
Habitaciones
1
-
Baños
1
-
Pies cuadrados
900 pies²
-
Disponible
Disponible 20-sept
Punto destacado
- Habitaciones en alquiler
Acerca de esta casa
HABITACIÓN EN ALQUILER: Habitación grande, alfombra y pintura nuevas, armario propio, baño completo y entrada independiente. Garaje adjunto para estacionar el vehículo. Cocina compartida. Lavandería en la unidad. No se permite fumar ni mascotas. Solo se alquila a una persona soltera. Incluye todos los servicios públicos hasta cierto límite. ¡Solo solicitantes serios y calificados!
265 Crossroads Cir se encuentra en Montrose County en el código postal 81401.
Características de la casa adosada
Lavadora/Secadora
Acceso a Internet de alta velocidad
Wifi
Bañera/Ducha
- Acceso a Internet de alta velocidad
- Wifi
- Lavadora/Secadora
- Calefacción
- Ventiladores de techo
- Preinstalación de cables
- Almacén/trastero
- Bañera/Ducha
- Sistema de rociadores
- Cocina
- Alfombra
Tarifas y políticas
Las tarifas que se indican a continuación son proporcionadas por la comunidad y pueden excluir los servicios públicos o complementos. Todos los pagos se realizan directamente a la propiedad y no son reembolsables a menos que se especifique lo contrario.
- Aparcamiento
-
Garaje--
Detalles
Utilidades incluidas
-
Gas
-
Agua
-
Electricidad
-
Calor
-
Eliminación de basura
-
Alcantarilla
-
Televisión por cable
-
Aire acondicionado
Información de la propiedad
-
Incorporado 2005
Contactar
- Número de Teléfono
- Contactar
- Acceso a Internet de alta velocidad
- Wifi
- Lavadora/Secadora
- Calefacción
- Ventiladores de techo
- Preinstalación de cables
- Almacén/trastero
- Bañera/Ducha
- Sistema de rociadores
- Cocina
- Alfombra
265 Crossroads Cir Fotos
El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.