219 S Grand Ave
Pueblo, CO 81003
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Habitaciones
2
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Baños
1
-
Pies cuadrados
1,100 pies²
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Disponible
Disp. ahora
Punto destacado
- Libre de humo
Acerca de esta casa
Si buscas vivir en el centro, ¡tu búsqueda termina aquí! Este apartamento recién renovado y muy espacioso se encuentra en pleno centro de Pueblo, justo al lado del paseo fluvial. Incluye lavadora y secadora de carga frontal. Te encantarán los techos altos y los grandes ventanales con persianas nuevas, así como el baño, la cocina y los pisos nuevos en todo el apartamento.
219 S Grand Ave se encuentra en Pueblo County en el código postal 81003.
Características del apartamento
Lavadora/Secadora
Aire acondicionado
Libre de humo
Cocina
- Lavadora/Secadora
- Aire acondicionado
- Libre de humo
- Cocina
Tarifas y políticas
Las tarifas que se indican a continuación son proporcionadas por la comunidad y pueden excluir los servicios públicos o complementos. Todos los pagos se realizan directamente a la propiedad y no son reembolsables a menos que se especifique lo contrario.
- Aparcamiento
-
Otros--
Detalles
Utilidades incluidas
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Gas
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Agua
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Eliminación de basura
-
Alcantarilla
Información de la propiedad
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2 unidades
Contactar
- Número de Teléfono
- Contactar
| Institutos y Universidades | Distancia de | ||
|---|---|---|---|
| Institutos y Universidades | Dist. | ||
| En coche: | 5 minutos | 2.0 mi | |
| En coche: | 10 minutos | 4.7 mi |
- Lavadora/Secadora
- Aire acondicionado
- Libre de humo
- Cocina
219 S Grand Ave Fotos
El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.