212 E Pitkin Ave Unidad 214
Pueblo, CO 81004
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Habitaciones
1
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Baños
1
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Pies cuadrados
800 pies²
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Disponible
Disp. ahora
Punto destacado
- Libre de humo
Acerca de esta casa
Lindo apartamento ubicado cerca del centro de Pueblo, con cafeterías, restaurantes y la biblioteca pública en las cercanías, y a una milla del sendero del río Arkansas. El inquilino debe ser tranquilo y respetuoso. El inquilino paga la electricidad y el gas; el propietario paga la basura y el agua. Cualquier persona interesada debe pasar una verificación de antecedentes y crédito. Se admiten mascotas según el tipo de mascota. Si se acepta una mascota, se aplica un cargo adicional de $25 a $50 mensuales. Hay un pequeño garaje contiguo a la casa, ideal para almacenamiento, pero no lo suficientemente grande para un auto. El apartamento está disponible para alquilar ahora.
212 E Pitkin Ave se encuentra en Pueblo County en el código postal 81004.
Características del apartamento
- Libre de humo
- Senderos para caminar/montar en bicicleta
Tarifas y políticas
Las tarifas que se indican a continuación son proporcionadas por la comunidad y pueden excluir los servicios públicos o complementos. Todos los pagos se realizan directamente a la propiedad y no son reembolsables a menos que se especifique lo contrario.
- Aparcamiento
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Otros--
Detalles
Utilidades incluidas
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Agua
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Eliminación de basura
Información de la propiedad
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2 unidades
Contactar
- Contactar
| Institutos y Universidades | Distancia de | ||
|---|---|---|---|
| Institutos y Universidades | Dist. | ||
| En coche: | 4 minutos | 1.3 mi | |
| En coche: | 13 minutos | 5.8 mi |
- Libre de humo
- Senderos para caminar/montar en bicicleta
212 E Pitkin Ave Unidad 214 Fotos
El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.