1701 E 13th St
Pueblo, CO 81001
-
Habitaciones
3
-
Baños
1
-
Pies cuadrados
864 pies²
-
Disponible
Disponible 14-sept
Punto destacado
- Se permiten mascotas
Acerca de esta casa
ID de la propiedad: 1776100 Disponible el 14 de septiembre de 2026 | Bienvenido a esta acogedora casa de 3 recámaras y 1 baño ubicada en un amplio terreno. Esta propiedad ofrece una distribución cómoda con mucho espacio para personalizarla a su gusto, lo que la convierte en una excelente opción para quienes buscan un lugar acogedor para vivir. Convenientemente ubicada en Pueblo, tendrá fácil acceso a tiendas, restaurantes, parques y servicios esenciales. TODOS LOS SERVICIOS PÚBLICOS SON RESPONSABILIDAD DEL INQUILINO.
1701 E 13th St se encuentra en Pueblo County en el código postal 81001.
Características de la casa
- Lavadora/Secadora
- Horno
- Nevera
Tarifas y políticas
Las tarifas que se indican a continuación son proporcionadas por la comunidad y pueden excluir los servicios públicos o complementos. Todos los pagos se realizan directamente a la propiedad y no son reembolsables a menos que se especifique lo contrario. Utiliza la Calculadora de Costos para determinar los costos según tus necesidades.
- Cuotas de mudanza únicas
-
Depósito de seguridad: reembolsable - Reembolsable$1,300
- Perros Se admiten
-
Pas de frais requis
- Gatos Se admiten
-
Pas de frais requis
- Aparcamiento
-
Garaje--
Contactar
- Número de Teléfono
- Contactar
-
Fuente
- Lavadora/Secadora
- Horno
- Nevera
| Institutos y Universidades | Distancia de | ||
|---|---|---|---|
| Institutos y Universidades | Dist. | ||
| En coche: | 7 minutos | 2.6 mi | |
| En coche: | 8 minutos | 4.0 mi |
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El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.