1628 Hollywood Dr Unidad 1628
Pueblo, CO 81005
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Habitaciones
2
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Baños
1
-
Pies cuadrados
850 pies²
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Disponible
Disp. ahora
Punto destacado
- Patio
Acerca de esta casa
Dúplex muy bonito de 2 dormitorios, 1 baño, garaje adjunto para 1 coche con lavadora/secadora incluida, alfombra y pintura nuevas, jardín muy bien cuidado. Los inquilinos pagan el gas, la electricidad y la basura. El propietario proporciona el agua y el mantenimiento del jardín.
1628 Hollywood Dr se encuentra en Pueblo County en el código postal 81005. Esta área está atendida por la zona de asistencia del Pueblo City 60 School District.
Características del apartamento
- Alfombra
- Patio
Tarifas y políticas
Detalles
Información de la propiedad
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2 unidades
Contactar
- Contactar
| Institutos y Universidades | Distancia de | ||
|---|---|---|---|
| Institutos y Universidades | Dist. | ||
| En coche: | 6 minutos | 2.6 mi | |
| En coche: | 16 minutos | 8.2 mi |
La Calificación de GreatSchools ayuda a los padres a comparar las escuelas dentro de un Estado basado en una variedad de indicadores de calidad y proporciona una imagen útil de la eficacia con la que cada escuela sirve a todos sus estudiantes. Las calificaciones están en una escala de 1 (por debajo del promedio) a 10 (encima del promedio) y puede incluir los puntajes de prueba, preparación universitaria, progreso académico, cursos avanzados, equidad, disciplina y datos de asistencia. Nosotros también recomendamos a los padres visitar las escuelas, considerar otra información sobre el desempeño y los programas escolares, y tener en cuenta las necesidades de la familia como parte del proceso de selección de la escuela.
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- Alfombra
- Patio
1628 Hollywood Dr Unidad 1628 Fotos
El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.