1522 Hall Ave Unidad B
Grand Junction, CO 81501
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Habitaciones
3
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Baños
1
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Pies cuadrados
1,056 pies²
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Disponible
Disp. ahora
Acerca de esta casa
¡Esta propiedad está cerca de CMU! Apartamento en planta baja con tres dormitorios, un baño y conexiones para lavadora y secadora. Suelo nuevo en el baño y la cocina. ¡Disponible para entrar a vivir ya! El inquilino paga los servicios públicos.
1522 Hall Ave se encuentra en Mesa County en el código postal 81501. Esta área está atendida por la zona de asistencia del Mesa County Valley 51 School District.
Características del apartamento
- Cocina
Tarifas y políticas
Detalles
Información de la propiedad
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2 unidades
Contactar
- Contactar
| Institutos y Universidades | Distancia de | ||
|---|---|---|---|
| Institutos y Universidades | Dist. | ||
| A pie: | 10 minutos | 0.5 mi | |
| En coche: | 7 minutos | 3.1 mi |
La Calificación de GreatSchools ayuda a los padres a comparar las escuelas dentro de un Estado basado en una variedad de indicadores de calidad y proporciona una imagen útil de la eficacia con la que cada escuela sirve a todos sus estudiantes. Las calificaciones están en una escala de 1 (por debajo del promedio) a 10 (encima del promedio) y puede incluir los puntajes de prueba, preparación universitaria, progreso académico, cursos avanzados, equidad, disciplina y datos de asistencia. Nosotros también recomendamos a los padres visitar las escuelas, considerar otra información sobre el desempeño y los programas escolares, y tener en cuenta las necesidades de la familia como parte del proceso de selección de la escuela.
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- Cocina
1522 Hall Ave Unidad B Fotos
El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.