1015 W Routt Ave
Pueblo, CO 81004
-
Habitaciones
3
-
Baños
2
-
Pies cuadrados
1,400 pies²
-
Disponible
Disp. ahora
Punto destacado
- Patio
Acerca de esta casa
Casa de 3 habitaciones y 2 baños completamente renovada en una calle excepcionalmente tranquila. Amplio estacionamiento con garaje y cochera independiente. Aproximadamente 1400 pies cuadrados (sin incluir el cobertizo terminado de 400 pies cuadrados en la parte trasera). Ideal para oficina, sala de juegos, gimnasio en casa, etc. Patio lateral cercado. Se requiere un puntaje crediticio mínimo de 670 con 5 años de historial de alquiler comprobado e ingresos laborales suficientes.
1015 W Routt Ave se encuentra en Pueblo County en el código postal 81004. Esta área está atendida por la zona de asistencia del Pueblo City 60 School District.
Características de la casa
- Oficina
- Patio
Contactar
- Contactar
| Institutos y Universidades | Distancia de | ||
|---|---|---|---|
| Institutos y Universidades | Dist. | ||
| A pie: | 9 minutos | 0.5 mi | |
| En coche: | 12 minutos | 6.0 mi |
La Calificación de GreatSchools ayuda a los padres a comparar las escuelas dentro de un Estado basado en una variedad de indicadores de calidad y proporciona una imagen útil de la eficacia con la que cada escuela sirve a todos sus estudiantes. Las calificaciones están en una escala de 1 (por debajo del promedio) a 10 (encima del promedio) y puede incluir los puntajes de prueba, preparación universitaria, progreso académico, cursos avanzados, equidad, disciplina y datos de asistencia. Nosotros también recomendamos a los padres visitar las escuelas, considerar otra información sobre el desempeño y los programas escolares, y tener en cuenta las necesidades de la familia como parte del proceso de selección de la escuela.
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1015 W Routt Ave Fotos
El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.