1005 Vine St Unidad 1005 Vine Street
Aspen, CO 81611
-
Habitaciones
3
-
Baños
2
-
Pies cuadrados
1,076 pies²
-
Disponible
Disp. ahora
Puntos destacados
- Piscina exterior
- Chimenea
- Libre de humo
- Pista de tenis
Acerca de esta casa
Este condominio sin amueblar se encuentra en la planta baja, cerca de la piscina, la cancha de tenis y el jacuzzi. Dispone de estacionamiento privado y está a pocos pasos del centro de Aspen y de la parada de autobús. El apartamento incluye todos los electrodomésticos, además de una estufa de leña y lavadora/secadora apilables.
Apartamento sin amueblar en planta baja disponible a partir del 1 de octubre de 2026. Tres dormitorios, dos baños, todos los electrodomésticos incluidos, lavadora y secadora apilables dentro de la unidad. Ubicado cerca de la piscina y las canchas de tenis, el centro de Aspen, el transporte público y senderos para caminar y andar en bicicleta. NS/NP
1005 Vine St se encuentra en Pitkin County en el código postal 81611.
Características del condominio
Lavadora/Secadora
Lavavajillas
Chimenea
Libre de humo
- Lavadora/Secadora
- Libre de humo
- Chimenea
- Lavavajillas
- Piscina exterior
- Pista de tenis
Tarifas y políticas
Las tarifas que se indican a continuación son proporcionadas por la comunidad y pueden excluir los servicios públicos o complementos. Todos los pagos se realizan directamente a la propiedad y no son reembolsables a menos que se especifique lo contrario. Utiliza la Calculadora de Costos para determinar los costos según tus necesidades.
- Aparcamiento
-
Parcela de superficie$50/mes
Detalles
Utilidades incluidas
-
Eliminación de basura
Información de la propiedad
-
Incorporado 1980
Contactar
- Número de Teléfono
- Contactar
- Lavadora/Secadora
- Libre de humo
- Chimenea
- Lavavajillas
- Piscina exterior
- Pista de tenis
1005 Vine St Unidad 1005 Vine Street Fotos
El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.