636 Wade Rd
Longmont, CO 80503

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Habitaciones | Baños | pies² promedio |
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4 habitaciones 4 habitaciones 4 Hab | 2 baños 2 baños 2 Baño | 1,832 Pies² |
Acerca de esta propiedad
Bienvenido a esta magnífica casa unifamiliar de dos niveles ubicada en el codiciado vecindario del noroeste de Longmont. Esta amplia casa cuenta con 4 dormitorios y 2 baños, con un sótano terminado que proporciona espacio adicional. Disfrute del ambiente acogedor de la chimenea a leña. El patio con vallado y sistema de irrigación es perfecto para el entretenimiento al aire libre y se incluye el corte de césped. Los pisos de madera, los ventiladores de techo y un garaje de dos automóviles se suman al atractivo de esta encantadora casa. No se pierda la oportunidad de alquilar esta fantástica propiedad. ¡Ponte en contacto con nosotros hoy mismo para programar un recorrido! El posible arrendatario tiene derecho a proporcionar al arrendador un informe de revisión portátil según se define en la Sección 38-12-902(2.5), Estatutos Revisados de Colorado.
636 Wade Rd se encuentra en Boulder County en el código postal 80503. Esta área está atendida por la zona de asistencia del St Vrain Valley Re 1j.
Características de la casa
- Lavavajillas
- Lavavajillas
Institutos y Universidades | Distancia de | ||
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Institutos y Universidades | Dist. | ||
En coche: | 8 minutos | 3.6 mi | |
En coche: | 24 minutos | 13.9 mi | |
En coche: | 23 minutos | 15.0 mi | |
En coche: | 24 minutos | 15.5 mi |

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El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.
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