622 Jay Dr Unidad 4

622 Jay Dr Unidad 4

,

Sterling, CO 80751

Hace 2 semanas
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Habitaciones Baños pies² promedio
2 habitaciones 2 habitaciones 2 Hab 1 baño 1 baño 1 Baño 750 Pies²

Acerca de esta propiedad

2 habitaciones en 4-plex, un nivel en el nivel del jardín, sala de estar, comedor, cocina con anafe, refrigerador, lavaplatos y la lavadora/ secadora de $650 mes, Depósito de $650, además de gas/electric para la unidad y 1/4 de agua/ trash/sewer

622 Jay Dr se encuentra en Logan County en el código postal 80751.

Transporte

Accesibilidad a pie cerca de 622 Jay Dr Sterling, CO 80751

Dependiente del Coche
27
Walk Score®
de 100
Esta área se considera un área que depende del automóvil ya que lo necesitarás para hacer la mayoría de los mandados.
Tránsito Mínimo
0
Transit Score®
de 100
Algo Ciclable
32
Bike Score®
de 100
Es posible que puedas encontrar lugares para andar en bicicleta en esta área, pero más probablemente querrás usar tu automóvil para la mayoría de los mandados.
-
-
Soundscore
de 100

Tráfico:

-

Aeropuerto:

-

Empresas:

-

Puntaje proporcionado por

Puntajes proporcionados por  et

Puntaje proporcionado por

Puntos de interés

Tiempo y distancia desde 622 Jay Dr Unidad 4.

Centros comerciales Distancia de
Centros comerciales Dist.
En coche: 4 minutos 1.8 mi
En coche: 4 minutos 1.8 mi
En coche: 5 minutos 2.6 mi
622 Jay Dr Unidad 4 tiene 3 centros comerciales en un radio de 2.6 millas, lo que supone 5 minutos en automóvil. Las millas y los minutos serán para la propiedad más alejada.
Medico Distancia de
Medico Dist.
A pie: 7 minutos 0.4 mi
622 Jay Dr Unidad 4 está a 0.4 milla y a 7 minutos caminando de Sterling Regional Medcenter.

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Preguntas Frecuentes
¿Puedo enviar un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino" al postular?

El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.

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