$1,400 / Mes

54 W Mill St Unidad 2

,

Bayfield, CO 81122

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970-382-0134
  • Habitaciones

    2

  • Baños

    1

  • Pies cuadrados

    900 pies²

  • Disponible

    Disponible 4-ago

54 W Mill St Unidad 2
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  • Listado Por Colorado | Colorado Lifestyle Property Management
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Educación
Institutos y Universidades Distancia de
Institutos y Universidades Dist.
En coche: 29 minutos 20.0 mi
54 W Mill St Unidad 2 está a 29 minutos o 20.0 millas de Fort Lewis College.
Transporte

54 W Mill St Unidad 2 está cerca de Durango-La Plata County, a 13.1 millas o 25 minutos de distancia.

Aeropuertos Distancia de
Aeropuertos Dist.
Durango-La Plata County
En coche: 25 minutos 13.1 mi
Dependiente del Coche
37
Walk Score®
de 100
Esta área se considera un área que depende del automóvil ya que lo necesitarás para hacer la mayoría de los mandados.
Tránsito Mínimo
0
Transit Score®
de 100
Algo Ciclable
31
Bike Score®
de 100
Es posible que puedas encontrar lugares para andar en bicicleta en esta área, pero más probablemente querrás usar tu automóvil para la mayoría de los mandados.
-
-
Soundscore
de 100

Tráfico:

-

Aeropuerto:

-

Empresas:

-

Puntaje proporcionado por

Puntajes proporcionados por  et

Puntaje proporcionado por

Puntos de interés

Tiempo y distancia desde 54 W Mill St Unidad 2.

Centros comerciales Distancia de
Centros comerciales Dist.
A pie: 19 minutos 1.0 mi
54 W Mill St Unidad 2 tiene 1 centros comerciales en un radio de 1.0 millas, lo que supone 19 minutos caminando. Las millas y los minutos serán para la propiedad más alejada.

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Preguntas Frecuentes
¿Puedo enviar un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino" al postular?

El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.

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