520 Foxtail Pl
Wiggins, CO 80654

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Habitaciones | Baños | pies² promedio |
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3 habitaciones 3 habitaciones 3 Hab | 2.5 baños 2.5 baños 2.5 Baño | 2,184 Pies² |
Tarifas y políticas
Las siguientes cuotas se basan en información proporcionada por la comunidad y es posible que no incluyan cuotas adicionales o servicios básicos.
Acerca de esta propiedad
- un estilo de vida comunitario con una sensación de campo adjuntos - Esta vivienda de una casa de familia está ubicado en la subdivisión Kiowa Park. La subdivisión está rodeado de campos y amplias vistas de los planes de modo que te ofrece una combinación de la ciudad y el país. El apartamento cuenta con un concepto abierto que fluye en todo la propiedad y en el patio trasero. La luz natural inunda este de 3 habitaciones, 3 baños, espacio de estar, lo que lo hace sentir cálido y acogedor. El garaje adjunto y sótano unfished ofrecen mucho espacio para almacenaje, equipos de ejercicios, y más. Fácil acceso a la autopista I-76, que lo convierten en la ubicación perfecta para viajar diariamente a Denver, Greeley, o Fort Morgan. No se admiten mascotas (RLNE7860390) Otras comodidades de hotel: Garaje. Políticas de mascotas: No se admiten perros, no se admiten gatos.
520 Foxtail Pl se encuentra en Morgan County en el código postal 80654. Esta área está atendida por la zona de asistencia del Wiggins Re-50(J).
Características únicas
- No se admiten perros, no se admiten gatos, garaje
- No se admiten perros, no se admiten gatos, garaje
Institutos y Universidades | Distancia de | ||
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Institutos y Universidades | Dist. | ||
En coche: | 66 minutos | 39.1 mi |

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El postulante tiene derecho a proporcionar al administrador o dueño de la propiedad un "Informe portátil de verificación de antecedentes del inquilino (PTSR, por su sigla en inglés) de no más de 30 días de antigüedad, como se establece en el párrafo § 38-12-902(2.5) de los Estatutos Revisados de Colorado; y 2) si el Postulante proporciona al administrador o dueño de la propiedad un PTSR, el administrador o dueño de la propiedad tiene prohibido: a) cobrar al Postulante un honorario por postulación de alquiler; o b) cobrar al Postulante un honorario para que el administrador o dueño de la propiedad acceda o use el PTSR.
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